30 de marzo de 2011

Código Hammurabi (siglo XVIII a.C.)


Cuando Hammurabi llegó a rey de Babilonia, esa ciudad iba camino al olvido histórico, a desaparecer sin dejar posteos para este blog. Pero en el siglo XVIII a.C. este muchacho bastante cruel pero con intenciones de ser justo (algo que no consiguió ni un poco) fortaleció a Babilonia atacando a algunos vecinos y ganando territorios y objetos para comerciar. Después, como todos, se murió, pero antes creó el Código Hammurabi, la recopilación de leyes más completa hasta ese momento.

¿Cómo lo hizo? Unió las reglas populares, las que la mayoría respetaba, con las de otros pueblos vecinos que le caían bien. Y luego las grabó en una columna de casi tres metros de alto.

Son 282 leyes, aunque algunas no pueden leerse por el deterioro. Yo elegí las más interesantes, como para que tengan una idea de qué onda.

Algunas leyes del Código Hammurabi

Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.

Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.

Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.

Ley 109: Si se reúnen conspiradores en casa de un tabernero y ellos no son capturados y entregados al tribunal, el tabernero será condenado a muerte.

Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.

Ley 134: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay comida, si su esposa entró en la casa de otro, no es culpable.

Ley 142: Si una despreció al marido y le dijo no me tendrás como mujer, y si ella ha sido correcta y no hay error en su conducta, y si su marido ha sido negligente, esta mujer es inocente: tomará su dote e irá a la casa del padre.

Ley 175: Si un esclavo del palacio o de un muskenun tomó en matrimonio la hija de un hombre libre, y si ésta tuvo hijos, el dueño del esclavo no reclamará, para la servidumbre, los hijos de la hija de hombre libre.

Ley 186: Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de sus padres.

Ley 192: Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: "tú no eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la lengua.

Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.

Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.

Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.

Ley 230: Si ella hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.

2 comentarios:

  1. muchas gracias x pasarme es una tare pra el prof de historia jaja gracias x la info

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